Si consultáramos a la gente lo que piensa
sobre la pensión de la Seguridad Social de viudedad, salvo que tengan de forma
cercana alguna situación particular, es posible que se piense que la familia con
esta ayuda puede obtener una protección económica adecuada, pero la realidad, es
muy diferente. La prestación se corresponde con el 52%, pero no de los ingresos
de la persona sino del promedio de las últimas bases de cotización. Esto ya
quiere decir que en el mejor de los casos, lo que se percibirá será un poco más
de la mitad de lo que se ingresa...
...Pero como los trabajadores por
cuenta ajena tienen un tope máximo de cotización y
sus ingresos pueden ser superiores, si esto ocurre,
la percepción será solo del 52% de lo cotizado y por
tanto la pensión de viudedad será inferior al 52% si
lo expresamos en relación a los ingresos totales de
la persona.
Y siendo el trabajador por cuenta propia, que puede
elegir la base de cotización, y casi siempre es
inferior a los ingresos habituales de la persona o
incluso solo la base mínima, en estos casos la
pérdida de ingresos será mayor y la pensión de
viudedad será aún muchos más inferior del 52%
expresándolo sobre los ingresos reales.
Si el cónyuge no trabaja, la situación
económica familiar quedará en una importante desprotección,
según lo anterior y el total de ingresos que percibía la
persona fallecida. La orfandad que supone un 20% de la base
de cotización ayuda a complementar los ingresos de viudedad,
para la familia, pero si los hijos están en edad cercana a
la edad de salida de la prestación, el problema no queda
resuelto.
La forma idónea de poder complementar la
pensión de viudedad y orfandad es analizando la expectativa
de pensión según la actividad laboral de la persona y
fijando algún complemento objetivo a través de un segur
privado:
+ info
+ artículos en el blog de cada materia:
(Autos / Hogar / Jubilación / RC / Defensa Jurídica / Salud / Vida / Autónomos / Empresas)
Patrocinan: