domingo, 28 de diciembre de 2014

¿Es suficiente la prestación de Viudedad de la Seguridad Social?

Si consultáramos a la gente lo que piensa sobre la pensión de la Seguridad Social de viudedad, salvo que tengan de forma cercana alguna situación particular, es posible que se piense que la familia con esta ayuda puede obtener una protección económica adecuada, pero la realidad, es muy diferente. La prestación se corresponde con el 52%, pero no de los ingresos de la persona sino del promedio de las últimas bases de cotización. Esto ya quiere decir que en el mejor de los casos, lo que se percibirá será un poco más de la mitad de lo que se ingresa...

...Pero como los trabajadores por cuenta ajena tienen un tope máximo de cotización y sus ingresos pueden ser superiores, si esto ocurre, la percepción será solo del 52% de lo cotizado y por tanto la pensión de viudedad será inferior al 52% si lo expresamos en relación a los ingresos totales de la persona.

Y siendo el trabajador por cuenta propia, que puede elegir la base de cotización, y casi siempre es inferior a los ingresos habituales de la persona o incluso solo la base mínima, en estos casos la pérdida de ingresos será mayor y la pensión de viudedad será aún muchos más inferior del 52% expresándolo sobre los ingresos reales.

Si el cónyuge no trabaja, la situación económica familiar quedará en una importante desprotección, según lo anterior y el total de ingresos que percibía la persona fallecida. La orfandad que supone un 20% de la base de cotización ayuda a complementar los ingresos de viudedad, para la familia, pero si los hijos están en edad cercana a la edad de salida de la prestación, el problema no queda resuelto.

La forma idónea de poder complementar la pensión de viudedad y orfandad es analizando la expectativa de pensión según la actividad laboral de la persona y fijando algún complemento objetivo a través de un segur privado: + info

+ artículos en el blog de cada materia:

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sábado, 27 de diciembre de 2014

¿Por qué complementar la protección de la Seguridad Social?   

¿Estamos realmente seguros de que cualquiera que sea la contingencia que nos ocurra, nosotros mismos o nuestra familia vamos a percibir la compensación económica que realmente cubra los ingresos de la unidad familiar?, o ¿existirá un quebranto económico que debemos estimar para poder compensar? 

Además según cual sea la actividad de la persona, trabajador cuenta ajena o propia, y según los ingresos y lo que estemos cotizando va a influir en que la necesidad de complemento se incremente. 

Y si no estamos en situación de alta laboral o en situación asimilable ¿se cobrará igual la prestación?

Los autónomos dependen de sí mismos para intentar mejorar las prestaciones de la Seguridad Social, pero los trabajadores por cuenta ajena, a través de las empresas ¿disponen de la protección complementaria necesaria?, ¿o simplemente reciben la cobertura de un seguro de accidentes que solo cubre en el ámbito laboral y por cuantías generalmente insuficientes?. ¿Se dispone del conocimiento necesario para poder estimar la necesidad de complemento?.

A través de este Blog y en los diferentes artículos iremos profundizando es toda esta materia y desgranaremos: el enfoque de las necesidades de complemento, las principales coberturas del seguro de vida.

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