lunes, 9 de febrero de 2015

¿Y la viudedad en el colectivo de funcionarios?

Otro concepto, del seguro y la protección personal, enormemente desconocido: lo que un trabajador de la Administración Pública puede generar de derecho a favor de sus familiares. La viudedad de cualquier otro trabajador como veíamos en el artículo anterior (pincha aquí) ya no es muy conocida y gira en relación a lo que se cotiza, determinando la base reguladora como el promedio de las últimas bases de cotización y sobre ello aplicando un 52%. pero la de los trabajadores públicos aun lo es menos

Cualquier trabajador genera de viudedad el 52% de lo que cotiza y no de lo que ingresa, con lo que la pérdida de ingresos en esta situación puede ser aún mayor expresándolo en porcentaje no de lo cotizado sino de los ingresos habituales, pero... ¿Que pasa con los Funcionarios?

Pues en principio aun siendo el sistema muy desconocido es muy sencillo de determinar. En primer lugar hay que diferenciar si el trabajador cotiza por el régimen general de la Seguridad Social o cotiza por Clases pasivas, esto es fundamental para conocer cual es su ámbito protector.

Si cotiza por el régimen general de la Seguridad Social, la viudedad es exactamente igual que como se calcula para cualquier trabajador, y por similitud por la forma de cotizar en relación a los ingresos, lo será con los trabajadores asalariados, por cuenta ajena.

Pero si cotiza por clases pasivas, (colectivo a extinguir desde el 2011 que no genera nuevas incorporaciones, pero con un gran nº de trabajadores aun incluido) el sistema es diferente y para determinar la pensión de viudedad hay que aplicar el porcentaje del 50% a la base reguladora.

Ya... ¿Y cual es la Base reguladora? Pues es la pensión que le hubiese correspondido de jubilación teniendo en cuenta como servicios efectivos no los transcurridos desde su alta como funcionario, sino los que le restarían desde su fallecimiento hasta la fecha de jubilación forzosa. Cuanto menor sea el tiempo que resta menor será el porcentaje que se aplique a la pensión, por tanto cuanto mayor edad tenga el funcionario menor cuantía de pensión generará.

En un próximo artículo concretaremos más cual será la pérdida esperada de ingresos según cada trabajador e incorporaremos unas calculadoras que permiten determinar esta cuantía de la pensión en cada caso.... En breve continuamos....

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domingo, 28 de diciembre de 2014

¿Es suficiente la prestación de Viudedad de la Seguridad Social?

Si consultáramos a la gente lo que piensa sobre la pensión de la Seguridad Social de viudedad, salvo que tengan de forma cercana alguna situación particular, es posible que se piense que la familia con esta ayuda puede obtener una protección económica adecuada, pero la realidad, es muy diferente. La prestación se corresponde con el 52%, pero no de los ingresos de la persona sino del promedio de las últimas bases de cotización. Esto ya quiere decir que en el mejor de los casos, lo que se percibirá será un poco más de la mitad de lo que se ingresa...

...Pero como los trabajadores por cuenta ajena tienen un tope máximo de cotización y sus ingresos pueden ser superiores, si esto ocurre, la percepción será solo del 52% de lo cotizado y por tanto la pensión de viudedad será inferior al 52% si lo expresamos en relación a los ingresos totales de la persona.

Y siendo el trabajador por cuenta propia, que puede elegir la base de cotización, y casi siempre es inferior a los ingresos habituales de la persona o incluso solo la base mínima, en estos casos la pérdida de ingresos será mayor y la pensión de viudedad será aún muchos más inferior del 52% expresándolo sobre los ingresos reales.

Si el cónyuge no trabaja, la situación económica familiar quedará en una importante desprotección, según lo anterior y el total de ingresos que percibía la persona fallecida. La orfandad que supone un 20% de la base de cotización ayuda a complementar los ingresos de viudedad, para la familia, pero si los hijos están en edad cercana a la edad de salida de la prestación, el problema no queda resuelto.

La forma idónea de poder complementar la pensión de viudedad y orfandad es analizando la expectativa de pensión según la actividad laboral de la persona y fijando algún complemento objetivo a través de un segur privado: + info

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sábado, 27 de diciembre de 2014

¿Por qué complementar la protección de la Seguridad Social?   

¿Estamos realmente seguros de que cualquiera que sea la contingencia que nos ocurra, nosotros mismos o nuestra familia vamos a percibir la compensación económica que realmente cubra los ingresos de la unidad familiar?, o ¿existirá un quebranto económico que debemos estimar para poder compensar? 

Además según cual sea la actividad de la persona, trabajador cuenta ajena o propia, y según los ingresos y lo que estemos cotizando va a influir en que la necesidad de complemento se incremente. 

Y si no estamos en situación de alta laboral o en situación asimilable ¿se cobrará igual la prestación?

Los autónomos dependen de sí mismos para intentar mejorar las prestaciones de la Seguridad Social, pero los trabajadores por cuenta ajena, a través de las empresas ¿disponen de la protección complementaria necesaria?, ¿o simplemente reciben la cobertura de un seguro de accidentes que solo cubre en el ámbito laboral y por cuantías generalmente insuficientes?. ¿Se dispone del conocimiento necesario para poder estimar la necesidad de complemento?.

A través de este Blog y en los diferentes artículos iremos profundizando es toda esta materia y desgranaremos: el enfoque de las necesidades de complemento, las principales coberturas del seguro de vida.

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